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Hogares

Aquellos usuarios de gas que son típicos de una vivienda de una familia única, departamento, pisos o pensiones, o sus partes comunes. Dichos usos incluyen pero no están limitados a, cocinar, calentar agua, secar ropa, calefaccionar la casa y utilizar el aire acondicionado.

Servicio Residencial: Servicio con medidor individual separado para usos domésticos no comerciales. Los consumos para usos domésticos de equipos comunes al Consorcio o a los condóminos en los inmuebles de propiedad horizontal o en condominio, deberán contar con medidor individual separado.

  

Los usuarios residenciales, se dividen según su consumo anual y conforme a la Resolución N° I 409 de 2008 en:

Categoría tarifaria
 (Res. I 409/08)
Desde (m3/año) Hasta (m3/año) ¿Aplica Cargo Decreto PEN N° 2067/08?

R1

0 450 NO

R2-1

451 600 NO

R2-2

601 750 NO

R2-3

751 1000 NO

R3-1

1001 1250 NO

R3-2

1251 1500 NO

R3-3

1501 1800 SI

R3-4

1801 > SI

 

Asimismo, informamos los valores de los cargos aprobados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios e implementados por Resolución ENARGAS N° 768/2009.

Residencial R3-3 Residencial R3-4
0,19 $/m3 0,27 $/m3

 

 

 
 

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