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Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago

Decreto 311/2020

¿A quiénes alcanza esta medida?

A aquellos usuarios comprendidos en el artículo 3ro. del Decreto 311/2020, detallados a continuación, que registren hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas en mora o falta de pago, con vencimientos desde el 1ro. de marzo de 2020. Dicha medida tiene una vigencia de 180 días desde el 25/03/2020.

Usuarios Residenciales:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios que perciben un seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nro. 27.351.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nro. 26.844).
  • Aquellos que estén exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Usuarios No Residenciales:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley Nro. 25.300 afectadas en la emergencia.
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
  • Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
  • Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

ESTA NORMA NO ALCANZA A LOS CASOS EN QUE LOS CORTES O SUSPENSIONES DEBAN HACERSE POR TEMAS DE SEGURIDAD.

Descargar el texto original del decreto.
Solicitud de Inclusión como Beneficiario del Decreto 311/20